SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
procedente
Por Resolución que cursa de fs. 68 a 70, se declaró procedente el recurso planteado con el fundamento siguiente: a) que pese a que existe un recurso de apelación pendiente de resolución, la jurisprudencia constitucional ha establecido que ante la inminencia del peligro de daño irreversible, subsidiariamente se debe conceder el amparo solicitado como un medio de tutela inmediato, eficaz e idóneo para proteger derechos y garantías constitucionales; b) que en el presente caso queda establecido que al haberse cancelado a Elena Munguía Cuevas la suma de Bs2.601,108 por el excedente de 6.652,45 mts2. de terreno, corresponde perfeccionar la venta forzosa suscribiendo la respectiva minuta y protocolo a favor de la Alcaldía de La Paz, sin que sea valedero el argumento de la recurrida de no estar ordenado este aspecto en sentencia; c) que, por esos antecedentes, se llega al convencimiento de que la autoridad recurrida ha vulnerado los arts. 7. a) e i), 8-a), 136 y 228 CPE, toda vez que como autoridad judicial estaba en la obligación de resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad, tal como dispone el art. 8-h) de la Carta Magna.