SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2003-R

Fecha: 28-Oct-2003

1)

Por intermedio de su abogado señaló: 1) el recurrente conforme a la denuncia presentada es una persona adicta a las drogas y violenta; 2) los arts. 4, 7 y 9 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (LCVF) facultan a la Policía a intervenir directamente en situaciones como las denunciadas, habiéndose procedido al arresto del recurrente para evitar un daño mayor a la denunciante, siendo remitido a la Brigada de Protección a la Familia, donde se realizó una audiencia, habiéndose llegado a una conciliación; 3) el recurrente no estuvo privado de su libertad, sino que permaneció en oficinas de la Brigada; 4) no existió allanamiento de morada, puesto que fueron conducidos por la propia víctima que habita en el mismo inmueble.