SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2003-R

Fecha: 28-Oct-2003

III.2

III.2          En el caso que se examina, la detención del recurrente fue ilegal e indebida  por cuanto se procedió sin que exista orden ni mandamiento emanado de autoridad competente, y sin que pueda alegarse flagrancia, al no haberse dado las circunstancias previstas por el art. 230 CPP, pues la denuncia fue efectuada cuando la agresión ya había sido consumada; empero, este acto ilegal no puede ser atribuido al recurrido, por cuanto conforme se evidencia de los antecedentes, éste no ordenó la aprehensión ni el arresto del actor, sino el Comisario de Servicio, quien no ha sido demandado, no habiéndose demostrado tampoco que la autoridad policial recurrida, en conocimiento de la ilegal detención, no haya procedido conforme a ley, por el contrario esta fue informada de los hechos cuando el actor se encontraba ya en libertad.

         Consecuentemente no existe legitimación pasiva, calidad que conforme ha señalado la jurisprudencia de éste Tribunal en las SSCC 126/2003-R, 1602/2002-R, 1555/2002-R, se da cuando hay coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; coincidencia que en el presente caso se da, lo que hace improcedente el recurso, puesto que no puede atribuirse actos ilegales a quienes no los cometieron para responsabilizarlos. Así, las SSCC 717/2003-R, 677/2003-R, 1550/2002-R y 866/2002-R, entre otras.