Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2003-R
Fecha: 28-Oct-2003
II.2
II.2 Según Informe de la Responsable de la Brigada de Protección a la Familia, después que el recurrente fuera puesto a su conocimiento se celebró una audiencia de conciliación, donde luego de escucharse al agresor y a la víctima y previo compromiso de no agredirse mutuamente, ambos se retiraron a horas 10:45 (fs. 6 y 9 vta).