Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2003-R
Fecha: 28-Oct-2003
III.1
El art. 25 LCVF determina que las denuncias sobre casos de violencia familiar o doméstica pueden ser presentadas ante la Policía, la que remitirá los antecedentes a conocimiento del juez competente dentro las 24 horas de recibida. Asimismo, el art. 26 de la indicada Ley establece las Brigadas de Protección a la Familia como las encargadas de practicar las diligencias orientadas a la individualización de los actores y partícipes, reunir o asegurar los elementos de prueba y prestar auxilio necesario e inmediato a la víctima, y que donde no existan Brigadas, cumplirán estas funciones las autoridades policiales existentes.