SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2003-R

Fecha: 28-Oct-2003

procedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, “llamando la atención a la autoridad policial recurrida y que tenga en cuenta para en casos posteriores y sea sin costas” (sic). Como fundamentos se señalan: 1) el recurrente fue detenido a las 3:00 de la madrugada sin orden de autoridad competente, en horas no permitidas por ley, habiendo los policías allanado su domicilio sin que exista delito flagrante; 2) el recurrido como autoridad superior debe vigilar las acciones de sus subalternos y evitar que se detenga por más de ocho horas, debiendo la Policía ejercitar sus atribuciones en el marco de los arts. 225 y 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.