SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
a)
El Fiscal recurrido informó que: a) que el denunciado fue puesto a disposición del Fiscal de turno dentro de las 8 horas previstas por Ley, tomando en cuenta que fue conducido a la PTJ, a horas 12:30, del 23 de septiembre de 2003, quien recibió su declaración dentro del plazo previsto por el art. 97 del Código de procedimiento penal (CPP); b) cuando tomó conocimiento del caso ya habían transcurrido 20 horas sin embargo no podía disponer la libertad del detenido por prohibición del art. 228 CPP, es así que previa imputación formal puso al denunciado a disposición del Juez Cautelar dentro de las 24 horas de haber tenido conocimiento personal del hecho, autoridad que dispuso su detención preventiva.
El Director de la Policía Técnica Judicial, informó: el recurrente fue conducido por civiles ante la Policía e inmediatamente puesto a disposición del Fiscal Jacobo Albornoz, luego ante el Fiscal Osman Ortega y finalmente ante el Fiscal Centenaro, que hace la imputación formal, la policía cumplió con los plazos conforme a Ley.
El Juez de Instrucción Tercero en lo Penal Ernesto Guardia, informó en el escrito que cursa a fs 13, señalando: a) dispuso la detención preventiva del imputado Carlos Dorian Yamamoto Aguilera, el 24 de septiembre de 2003, por la presunta comisión del delito de violación en razón de existir las dos condiciones previstas en el art. 233 CPP, teniendo en cuenta el informe médico legal, la identificación que realizó la víctima, el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad ya que el imputado no desvirtuó en audiencia esos extremos; b) las medidas cautelares no causan estado y pueden ser revocadas y modificadas en cualquier momento aún de oficio conforme dispone el art. 50 CPP.