SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
improcedente
La Resolución cursante de fs. 47 a 48, pronunciada el 25 de septiembre de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso bajo estos fundamentos: a) el Fiscal recurrido puso al imputado a disposición del Juez Cautelar dentro del plazo previsto por Ley, tomando en cuenta que la denuncia fue presentada a horas 19:00 del 23 de septiembre de 2003 y a horas 15:15 del 24 del mismo mes y año, ante la autoridad jurisdiccional, conforme consta del cuadernillo de investigaciones; b) el Juez recurrido obró conforme a sus atribuciones resolviendo la situación jurídica del imputado disponiendo su detención preventiva, aplicando lo previsto en los arts. 233, 234, 235 y 236 CPP.