SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
III.3
III.3 En cuanto al Juez Instructor Tercero en lo Penal, al haber dispuesto la detención preventiva del imputado, ha obrado conforme disponen los arts. 233 y 236 del CPP, en atención a la imputación formal presentada por el fiscal, y en vista a que el recurrente no desvirtuó el peligro de fuga y de obstaculización para la averiguación de la verdad, previsto en los arts. 234 y 235 del referido Código, por consiguiente no es evidente que hubiera vulnerado el derecho a la libertad del demandante. Más aún cuando el recurrente puede pedir la cesación de su detención preventiva en cualquier momento demostrando la concurrencia de nuevos elementos de juicio que desvirtúen los motivos que fundaron su detención o se torne conveniente que sea sustituida por otra medida, conforme dispone el art. 239 CPP en relación con el art. 250 del mismo cuerpo legal.