Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
II.5.
II.5. En la audiencia de la misma fecha, efectuada a horas 16:00, el Juez Instructor Tercero en lo Penal, dispone la detención preventiva del imputado, en aplicación de los arts. 226, 233, 234-1) 235-1), 2), 236 y 237 del CPP, en atención a que no desvirtuó el peligro de fuga ni el de obstaculización, ( fs. 28 a 33).