Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2003-CDP
Fecha: 17-Nov-2003
I.1
I.1 Mediante Sentencia Constitucional 0785/2002-R de 2 de julio, este Tribunal aprobó la Resolución de fs. 50 a 51 de 19 de abril de 2002 dictada por el Juez de Partido y Liquidador de Atocha Distrito Judicial de Potosí declarando procedente el recurso respecto al derecho del trabajo consagrado en el art. 7.d) CPE, fallo en el que no se dispuso la aplicación del art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) para la calificación de daños y perjuicios.