AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2003-CDP

Fecha: 17-Nov-2003

I.1

I.1 Mediante  Sentencia Constitucional 0785/2002-R de 2 de julio, este Tribunal aprobó la Resolución de fs. 50 a 51 de 19 de abril de 2002 dictada por el Juez de Partido y Liquidador de Atocha Distrito Judicial de Potosí declarando procedente el recurso respecto al derecho del trabajo consagrado en el art. 7.d) CPE, fallo en el que no se dispuso la aplicación del art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) para la calificación de daños y perjuicios.