AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2003-CDP

Fecha: 17-Nov-2003

I.2

I.2 El Juez del amparo constitucional sin advertir que el fallo constitucional no determinó la califiación de daños, abrió el término incidental probatorio, por  decreto de fs. 77 vta. de 2 de junio de 2003, en el que la parte recurrente no presentó prueba, por haber adjuntado a la solicitud  de resarcimiento  de daños boletos de pasajes y papeletas de pago,  y no así la autoridad recurrida que no obstante el término probatorio no presentó ninguna prueba, por lo que el Juez de amparo emitió la resolución a fs. 83 vta. que declara haber lugar únicamente a las costas procesales en la suma de Bs57.-