Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2003-CDP
Fecha: 17-Nov-2003
I.2
I.2 El Juez del amparo constitucional sin advertir que el fallo constitucional no determinó la califiación de daños, abrió el término incidental probatorio, por decreto de fs. 77 vta. de 2 de junio de 2003, en el que la parte recurrente no presentó prueba, por haber adjuntado a la solicitud de resarcimiento de daños boletos de pasajes y papeletas de pago, y no así la autoridad recurrida que no obstante el término probatorio no presentó ninguna prueba, por lo que el Juez de amparo emitió la resolución a fs. 83 vta. que declara haber lugar únicamente a las costas procesales en la suma de Bs57.-