AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2003-CDP

Fecha: 17-Nov-2003

II.3

II.3           Los antecedentes procesales señalados muestran que el Juez de Partido y Liquidador de Atocha, ante quien se tramitó el recurso de amparo, debió rechazar la solicitud de calificación de daños y perjuicios  por no haber sido dispuesta en el fallo constitucional, ni solicitada en vía de complementación por la recurrente, como pudo hacerlo de acuerdo con el art. 50 LTC.