AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2003-CDP

Fecha: 17-Nov-2003

II.1

II.1           En el presente caso no correspondía la calificación de daños y perjuicios por cuanto la  resolución emitida por el Juez de amparo aprobada por el Tribunal Constitucional, no determinó la aplicación del art. 102.VI) LTC, de manera que tampoco era pertinente que se abriera un plazo incidental para tal objeto.