Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2003-CDP
Fecha: 17-Nov-2003
II.1
II.1 En el presente caso no correspondía la calificación de daños y perjuicios por cuanto la resolución emitida por el Juez de amparo aprobada por el Tribunal Constitucional, no determinó la aplicación del art. 102.VI) LTC, de manera que tampoco era pertinente que se abriera un plazo incidental para tal objeto.