SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2003

Fecha: 04-Nov-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

De acuerdo con el art. 120.6ª CPE, el recurso directo de nulidad ha sido instituido contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. En el presente caso le corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre si el Auto Supremo 126-C Tributario de 10 de junio de 2003, impugnado por el recurrente, fue emitido con jurisdicción y competencia o por el contrario cae dentro de la previsión del art. 31 CPE, sin que pueda referirse a otras cuestiones propias de vías legales diferentes.