SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2003
Fecha: 04-Nov-2003
III.1
III.1 Este Tribunal mediante el Auto Constitucional 202/2000-CA de 17 de octubre, ha interpretado que ante la eliminación de las limitaciones señaladas en el texto constitucional luego de la Reforma de 1995, el recurso directo de nulidad se constituye en una garantía de aplicación general contra todos los "...actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, tal como expresa el art. 31 CPE, entendiendo de ello que la previsión contenida en el art. 79.II LTC, no limita sino que más bien amplía los alcances de este recurso, al añadir expresamente que "También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado".