SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2003
Fecha: 04-Nov-2003
III.3
III.3 En el caso que se examina, si bien las autoridades recurridas dictaron el Auto Supremo a los dos días de haberse vencido el plazo señalado por el art. 204 CPC, en cambio debe considerarse la circunstancia de que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del sorteo de la causa efectuado en la Sala Social de la Corte Suprema, el 8 de mayo de 2003, según consta en el registro de dicho sorteo, a fs. 122 de obrados puesto en tablilla de dicha Corte para notificación de las partes. De modo que él sabía la fecha de vencimiento del indicado plazo, razón por la cual podía, en su oportunidad o sea antes de dictarse el Auto Supremo cuya nulidad demanda, formular la reclamación que estimaba conveniente hacerla para corregir la omisión, ante la Sala Social, es decir dentro del mismo proceso. Esto en virtud de que corresponde también a las partes en juicio, cuidar por el desarrollo normal del proceso, en resguardo de sus propios intereses. Al no haberlo hecho así, por una parte dejó precluir su derecho a reclamar cualquier presunta irregularidad en el vencimiento de plazo y, por otra, con esta omisión dio su tácito consentimiento a la competencia de la Sala recurrida, no siendo lógico ni admisible que haya impugnado el Auto Supremo cuando ya había sido dictado y le resultó adverso, contrariando inclusive la norma jurídico-ética contenida en el art. 57 CPC que refiriéndose a las partes, dice que deberán comportarse con lealtad, corrección y decoro.