SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2003

Fecha: 04-Nov-2003

III.2

III.2          En consecuencia, corresponde analizar el asunto para determinar si las autoridades judiciales demandadas actuaron con competencia o sin ella. Para tal efecto conviene para el caso referirse al art. 204.III CPC en el que se establece el plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente, término que puede ser ampliado según lo dispuesto por el art. 207 del indicado Código. Asimismo, la última parte del art. 208 CPC señala que será nula cualquier sentencia que el juez dictare con posterioridad, es decir, fuera del plazo de treinta días.