Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2003-R
Fecha: 26-Nov-2003
amparo constitucional
Que, el recurso de amparo constitucional se interpondrá por la persona agraviada, ante las Cortes Superiores en las Capitales de Departamento en sus salas por turno o ante los Jueces de Partido en las Provincias (del lugar donde supuestamente se produjo la violación o amenaza a derechos fundamentales), tramitándoselo en forma sumarísima, como se establece en el art. 19-II CPE, norma con la que concuerda el art. 95 LTC.