SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2003-R

Fecha: 26-Nov-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente plantea este recurso porque considera que ha sido ilegalmente removido de su cargo de Alcalde Municipal, puesto que estando en trámite un proceso administrativo en su contra a cargo de la Comisión de Ética, se ha presentado (por los mismos hechos) una moción de censura constructiva, la misma que ilegalmente ha sido aprobada sin observar lo dispuesto en los arts. 50 y 51 de la Ley de Municipalidades (LM), vulnerándose su derecho a la defensa. Se pasa a constatar lo denunciado, a efectos de otorgar la protección demandada si así correspondiera.

            Que, del entendimiento de la SC 1382/2002-R se tiene que la autoridad competente en primera instancia para conocer un recurso de amparo constitucional, es el juez o tribunal con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivan la presentación de la acción extraordinaria. Sin embargo debe tenerse en cuenta que ese entendimiento, debe ser aplicado en el marco de lo establecido por la propia Constitución Política del Estado, así como de las normas adjetivas o de procedimiento correspondientes.