SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2003-R
Fecha: 26-Nov-2003
Juez de Instrucción
Que, en el caso que se examina, el recurrente plantea esta acción extraordinaria, impugnando actos ilegales cometidos supuestamente por los miembros del Concejo Municipal de Okinawa (segunda sección municipal de la Provincia Warnes); dicho recurso es presentado a conocimiento de la Corte Superior de Santa Cruz, que en su sala Penal Primera declina competencia a conocimiento del Juez de Instrucción de la ciudad de Montero (primera sección municipal de la Provincia Obispo Santiestevan), con el argumento de ser el único habilitado en razón de las vacaciones judiciales.
Que, de las normas precedentemente referidas, se tiene que ni la Constitución Política del Estado ni ninguna otra norma legal, establece que de manera excepcional, sea un Juez de Instrucción de Provincia la autoridad competente para conocer un recurso de amparo constitucional. En tal circunstancia, al haber sido conocido y resuelto el presente recurso, por el Juez de Instrucción en lo Penal de Montero de la Provincia Santiestaban Santa Cruz (como emergencia de una declinatoria de competencia), sin que dicha autoridad tenga competencia alguna que emane de la Constitución o de alguna norma legal, sus actos caen en la sanción de nulidad establecida en el art. 31 de la Ley fundamental.
Que, siendo la competencia un aspecto que atañe al orden público, no es delegable y sólo emana de la Ley, conforme establece el art. 25 LOJ, no puede justificarse desde ningún punto de vista, la declinatoria de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz a un Juez de Instrucción, porque el resto de los juzgados (como son los Jueces de Partido) estén en uso de su vacación anual.