SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2003 - R
Fecha: 04-Nov-2003
a)
Como miembro del tribunal tercero de sustancias controladas, Julio Nelson Alba por escrito informa: a) que no han conocido la causa penal motivo del presente recurso de amparo constitucional, y no han dictado ningún Auto de Apertura, de incautación, devolución y confiscación de bienes, que no existe ninguna actuación o responsabilidad que amerite ese recurso en su contra; b) que desconocen el expediente original e invoca lo prescrito en el Auto Supremo dictado por la Corte Suprema de Justicia, el cual reconoce que los bienes confiscados, dispuesto por los tribunales de grado no han incurrido en errores de hecho o de derecho, al contrario han sido reflejo de la compulsa de los antecedentes probatorios; y c) que el recurrente, de acuerdo a la Ley del Tribunal Constitucional, tenía aún otras instancias legales como el incidente sobre devolución de los bienes, tal como ha hecho con otros bienes de otra persona.