Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2003 - R
Fecha: 04-Nov-2003
III.2
III.2 Que, en el caso planteado tanto del tenor de la demanda como de los antecedentes que cursan en el expediente, queda inobjetablemente claro que las resoluciones alegadas como indebidas por el recurrente porque resuelven la incautación de su inmueble, superan en forma abundante el plazo de los seis meses, pues las mismas están fechadas desde 1997 hasta 2001, con lo que se establece que el recurso ha sido presentado extemporáneamente, por lo mismo, no le es posible a esta jurisdicción ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.