SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2003 - R
Fecha: 04-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que todas las autoridades recurridas no han intervenido en actuados de este caso, por consiguiente no han podido intervenir en atentado alguno contra los derechos de la recurrente representada; b) que ese tribunal no tiene los elementos necesarios para conocer los detalles del proceso penal, todo ello será objeto de un procedimiento judicial en el que se establezca la legitimidad de la pretendida devolución; y c) no se han utilizado los recursos correspondientes que la ley determina y cae en la previsión del art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque no hay legitimidad en los sujetos pasivos y que no han intervenido en actuación alguna dentro del presente caso, para ser demandados en el amparo constitucional, recurso que debió ser dirigido en contra de los miembros de la FELCN, quienes exigieron el inmueble.