SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2003 - R
Fecha: 04-Nov-2003
III.1
III.1 Que, el art. 19 CPE, al instituir el amparo constitucional contra los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales, también ha establecido que este recurso está regido por dos principios que caracterizan su naturaleza protectiva, cuales son los principios de inmediatez y subsidiariedad, pues prescribe que la autoridad judicial encontrando cierta y efectiva la denuncia otorgará la protección “siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, de modo que el recurrente previo a plantear su recurso debe examinar si ha agotado todas las instancias idóneas fuera de la jurisdicción constitucional, como también si su recurso va a ser planteado oportunamente, a cuyo efecto debe remitirse a la jurisprudencia constitucional que ha fijado un plazo razonable de seis meses para la presentación de amparo, cuyo cómputo deberá empezar a correr desde el momento en que se conoce el acto ilegal u omisión indebida siempre que no haya otro recurso inmediato o desde el momento en que se han agotado todos esos medios inmediatos.