SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
Fragmento 3
El recurrido, a través de su representante, expresó que una de las variadas funciones que tiene el Colegio de Abogados es ejercer el control profesional y que en el caso particular, ante el pedido del Decano de la Facultad de Derecho, efectuado el 4 de abril de 2003, en el que hizo conocer la existencia de graves acusaciones en contra del recurrente, por la irregular forma de obtención de Diploma Académico y del Título en Provisión Nacional, el Presidente de la Institución procedió a la suspensión del trámite, dando aviso de esa situación al actor, además de haber solicitado mayor información al respecto, que fue absuelta por la Unidad Académica de la Universidad, en sentido de que el actor reprobó dos exámenes de grado en la gestión académica 2002 y que en forma inexplicable apareció dando exámenes en diciembre con la modalidad de internado, sin haberse inscrito ni realizado el período de permanencia que determina el reglamento; por lo que el actor debió dirigir su demanda a la Universidad por la emisión de un título cuestionado y no al Colegio de Abogados que simplemente ejerció un control profesional a solicitud expresa de aquella, no existiendo una negación a la matriculación solicitada, sino una suspensión del respectivo trámite. Por último indicó que si bien el Presidente tiene la atribución de otorgar la credencial a todos los abogados asociados que cumplan los requisitos exigidos, ante su negativa, el recurrente pudo acudir al Directorio del Colegio de Abogados, lo que no sucedió, pidiendo en definitiva se declare la improcedencia del recurso.