SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.1
III.1 Conforme establece el art. 1 LA: “Son abogados los que cumplen los requisitos exigidos por Ley y demás disposiciones que regulan la profesión, declarando que la abogacía es una función social al servicio del Derecho y la Justicia. Su ejercicio es una función pública, pero de desempeño particular”, debiendo los abogados de la República, matricularse obligatoriamente al Colegio de Abogados del Distrito Judicial y tener sus obligaciones pecuniarias pagadas conforme a sus Estatutos, en el Colegio de Abogados de su Distrito, a efectos de ejercer la profesión (art. 6.5 LA); aspecto vinculado al derecho de todo abogado a ocupar un escaño en el Foro y que se guarden las prerrogativas inherentes a su investidura, conforme el art. 8 de la citada Ley.