SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2003, cursante de fs. 23 a 24, el recurrente asevera que por Resoluciones Rectorales 266/2003 y 265/2003 de 14 y 26 de febrero respectivamente, la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, expidió en su favor Diploma Académico de Licenciatura en Derecho, Ciencias Políticas y Sociales y Título en Provisión Nacional de Abogado, como público testimonio de su idoneidad para ejercer la profesión, al cumplir lo establecido por el art. 5 de la Ley de la Abogacía (LA); en cuyo mérito el 8 de abril de 2003, solicitó su matriculación al Colegio de Abogados de Chuquisaca, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos por esa institución, siendo rechazada su solicitud con argumentos ilegales y arbitrarios, supuestamente a pedido del Decano de la Facultad de Derecho; razón por la que reiteró su petitorio el 16 de junio de 2003, que fue rechazado nuevamente aduciendo que su persona hubiera obtenido el título en forma irregular, quedando truncado su matriculación ante dicha entidad colegiada.
Agrega que en la Universidad existen instancias donde se examina la documentación presentada para la emisión de un título, para que tenga el valor y la fuerza probatoria plena que le asignan los arts. 1287 y 1296 del Código Civil (CC) y 399.I de su Procedimiento; además de que al Decano de la Facultad de Derecho no le corresponde admitir o rechazar una solicitud de inscripción al Colegio de Abogados. En todo caso el Presidente del Colegio de Abogados, debió limitarse a matricularlo al estar cumplidos todos los requisitos exigidos por esa Institución, sin que pueda justificar su negativa una nota emitida por el Decano de Derecho; acto que viola sus derechos al presumir su culpabilidad sancionándole con la no matriculación cuando cualquier irregularidad en sus documentos debe ser determinada en juicio.