SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.2
III.2 En la problemática planteada, la negativa a la matriculación profesional del actor, por parte del recurrido Presidente del Colegio de Abogados de Chuquisaca, se fundó en la petición del Decano de la Facultad de Derecho de que se detenga todo trámite ante el cuestionamiento sobre la obtención de los títulos universitarios del recurrente, sin embargo, de los datos que informan el expediente, se evidencia que el 14 y 26 de febrero del 2003, los títulos observados por la autoridad universitaria, fueron emitidos por el Rector de la Universidad San Francisco Xavier, de modo que a la sola presentación de dichos títulos y demás requisitos exigidos por el art. 5 LA, la autoridad recurrida debió haber procedido a la matriculación profesional del recurrente, habida cuenta que una supuesta anormalidad en la obtención de los títulos, deberá ser sometida a un determinado proceso, de modo que en tanto no exista una resolución que declare la invalidez de dichos documentos, tienen plena fuerza probatoria a tenor de los arts. 1287, 1289 y 1296 CC, para acreditar la condición de abogado del recurrente.
Por consiguiente, el recurrido ha cometido un acto ilegal al no haber inscrito al recurrente en el ente colegiado que dirige, en trasgresión de la normativa citada y en flagrante violación de los derechos del actor a asociarse y tener un escaño en el foro profesional, como también al trabajo, en la medida que conforme la Ley de la Abogacia, la matriculación en el ente colegiado es un requisito para el ejercicio de la profesión.