SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

procedente

a)   Una simple solicitud o declaración escrita, salvo sentencia ejecutoriada emanada de autoridad judicial competente, no extingue la calidad de documentos públicos de aquellos extendidos con las solemnidades legales y por un funcionario autorizado, cual lo establece el art. 1287 CC, categoría a la que pertenecen los títulos universitarios otorgados al recurrente y menos los despoja del valor y eficacia probatoria que les reconocen los arts. 1289.I y III y 1296 del cuerpo legal citado. Al no haber dispuesto la autoridad recurrida la matriculación del actor, alegando solicitud de terceros, pese al cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la entidad al efecto, incurrió en omisión indebida y privó al recurrente sus derecho a la asociación y al trabajo en el ejercicio legal de la profesión, constituyendo una sanción sin proceso previo, impuesta a simple petición, en violación de las garantías a la presunción de inocencia y el debido proceso.