SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 14 de agosto de 2003 (fs. 59 a 62), los recurrentes aseveran que el Colegio de Contadores de Santa Cruz procedió a modificar su Estatuto y su Reglamento, en cumplimiento a lo resuelto en el XXXVI Congreso Nacional de Contadores de Bolivia celebrado en Tupiza del 26 al 29 de septiembre de 2001, por lo que el 7 de enero de 2002 se presentó ante la Prefectura del Departamento el trámite para la aprobación de dichas modificaciones, y el 1 de abril de ese año, se expidió la Resolución Prefectural 091/2002, en cuyo artículo Unico se aprobaron las modificaciones tanto al Estatuto como al Reglamento Interno del Colegio de Contadores de Santa Cruz, ordenando al Notario de Gobierno que proceda a la protocolización de esos documentos, y una vez cumplida esa instrucción, culminó ese trámite administrativo.
Agregan que diez meses después, violentando derechos y garantías constitucionales, el Prefecto del Departamento de Santa Cruz emitió la Resolución 048/2003 de 13 de febrero del presente año, que deroga la Resolución Prefectural 091/2002 de 1 de abril, “abrogando y dejando sin efecto los artículos 1,3,6 y 24”, y al mismo tiempo, en el artículo segundo de esa Resolución, la citada autoridad impuso que el Colegio de Contadores modifique su Estatuto “adecuándolo al ordenamiento jurídico que rige la actividad profesional de los Contadores y Contadores Generales”.