SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
procedente
Por Resolución de fs. 157 a 158, se declaró procedente el recurso y por consiguiente nulas las Resoluciones 48/2003 de 23 de febrero y la de 9 de mayo del presente año, con la siguiente fundamentación: a) que en aplicación del art. 58 CC, el Colegio de Contadores tramitó ante la Prefectura del Departamento la aprobación de la modificación de sus Estatutos y Reglamentos, correspondiéndole la Resolución Prefectural 91/2002, quedando consolidado el derecho de la Asociación de Contadores de Santa Cruz de contar con esos elementos formativos de sus actividades; b) que posteriormente, ante la solicitud del Colegio de Auditores y Contadores Públicos, por Resolución 48/2003 el Prefecto del Departamento dejó sin efecto parte de la Resolución 91/2002, modificando los arts. 1,3,6, y 24, sin haber escuchado previamente al Colegio de Contadores, violentando así su derecho a la defensa y a la seguridad jurídica; c) que, el Prefecto del Departamento debió haber negado la solicitud presentada por el Colegio de Auditores, por cuanto ya había concluido el trámite de la personalidad jurídica del Colegio de Contadores, llegando a la conclusión de que esta autoridad obró con exceso de poder al expedir la Resolución 48/2003.