Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.2
III.2 El art. 61 CC dispone que “Toda modificación de los estatutos se tramitará conforme a los arts. 58 y siguientes”, es decir aplicando el procedimiento para obtener la personalidad jurídica ante el Prefecto del Departamento, a su vez, el art. 59 CC establece que en caso de negativa -al reconocimiento de la personalidad jurídica-, la parte interesada podrá impugnarla ante el Juez de Partido, cuya resolución dará lugar a los recursos que prescribe la ley.