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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2003-R

    Fecha: 04-Nov-2003

    c)

    c) El proceso goza del sello de cosa juzgada, al existir una sentencia a la que debe darse cumplimiento de acuerdo al art. 517 del CPC, sin que pueda suspenderse su ejecución, por lo que la falta de notificación a la actora con la providencia impugnada en el presente recurso, no significa ilegalidad alguna, ni vulnera ningún derecho constitucional de la recurrente.

    • amparo constitucional
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
    • c)
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • sin precisar los derechos conculcados
    • III.1
    • III.2

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