Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
c)
c) El proceso goza del sello de cosa juzgada, al existir una sentencia a la que debe darse cumplimiento de acuerdo al art. 517 del CPC, sin que pueda suspenderse su ejecución, por lo que la falta de notificación a la actora con la providencia impugnada en el presente recurso, no significa ilegalidad alguna, ni vulnera ningún derecho constitucional de la recurrente.