Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.2
II.2 Efectuado el avalúo del inmueble ofrecido en garantía (fs. 67-76), la recurrente lo impugnó ofreciendo de su parte un perito (fs. 81), en cuyo mérito el juez recurrido emitió el decreto de 3 de mayo de 2002 (fs. 83 vta.) resolviendo: “...por lo que no ha lugar a rechazo del perito ni a la designación de nuevo perito toda vez que la parte ejecutada tuvo su oportunidad para ofrecer perito al tenor del art. 432 del Pdto. Civil “ (sic)