SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.2
III.2 En la problemática planteada, se evidencia que la actora a tiempo de formular el presente recurso sólo hace una relación de la actuación del juez demandado durante la tramitación del proceso coactivo seguido por el Banco Económico S.A. contra Bismar Alfonso Villarroel Olivera y su persona, que derivó en la emisión de un mandamiento de desapoderamiento, a través del decreto de 20 de junio de 2003, pretendiendo que se reestablezcan sus derechos constitucionales quebrantados, sin cumplir el requisito de forma establecido en el art. 97.IV LTC, toda vez que no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados con los hechos que reclama, omisión que sólo puede obviarse en materia de hábeas corpus, ya que protege un bien jurídico supremo como es el derecho a la libertad y el art. 90.II LTC reconoce expresamente que ese recurso no requerirá de requisitos formales, lo que no es posible en el Amparo Constitucional, donde obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada; en cuyo mérito se hace inviable la tutela solicitada, además de que esta omisión, debió ser observada por el Tribunal de Amparo en aplicación del art. 98 LTC.