SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
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El recurrente, a través de su abogado, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió aclarando 1) que desde el 14 de julio de 2003 se encuentran detenidos en el penal de “Palmasola” según descargo presentado por Vicente Quisbert López, al haber sido trasladados desde Trinidad por orden del Juez recurrido, dentro el proceso penal que les sigue Wilma Acuña, 2) que en contra de Saturnina Barja de Gutiérrez no ha sido emitido ningún mandamiento de detención, 3) que el 27 de abril de 2001 fue presentado directamente a la Corte sin Diligencias de Policía Judicial y radicado ante el despacho del Juez recurrido, el fiscal de aquel entonces requiere por que se dicte Auto inicial sin previa investigación, 4) que desde el año 2001, por disposición de la primera disposición final del nuevo Código de Procedimiento Penal se encontraba en archivo y, dos años después es desarchivado a pedido del querellante y, sin que exista citación de comparendo el Juez recurrido ordena directamente la citación edictal designando abogada defensora de oficio, habiendo el querellante señalado como domicilio del imputado la calle Muchirí 275 de la ciudad de Santa Cruz, 5) que ante la División Corrupción Pública de la Policía Técnica Judicial se ha presentado denuncia y querella en contra de la Abogado de Oficio por patrocinio infiel, así como ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados proceso disciplinario por haber violentado el Código de Ética Profesional y la Ley de la Abogacía.
El recurrido por escrito (fs. 28 y vta.) informó que 1) durante la tramitación del sumario no se vulneró el procedimiento previsto en el código de 1972 y, para su legal notificación se expidió mandamiento de comparendo con el que los imputados no pudieron ser habidos, lo que motivó que se los notificara por edicto, designándoseles defensor de oficio, 2) cerrado el término probatorio, el expediente fue remitido para el requerimiento en conclusiones y, en ese estado del proceso, después de analizar someramente las pruebas y ante indicios de la existencia de culpabilidad, de acuerdo con lo requerido por el Ministerio fiscal se dictó Auto de Procesamiento, ordenándose la remisión de obrados ante el Juez de Partido y expidiéndose los mandamientos de detención formal para que se haga cumplir por el Juez de Partido.