SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

III.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Refiere el recurrente que sus representados se encuentran indebidamente detenidos, toda vez que ante la venta de un lote con vivienda que realizaron, el mismo que lamentablemente no había sido inscrito en Derechos Reales, apareció un gravamen posterior, pero que la tramitación del sumario se la hizo con irregularidades y defectos de procedimiento que vulneran las reglas del debido proceso, dictándose el Auto Final de Procesamiento se emitió mandamiento de detención formal contra sus representados, habiéndose ejecutado este simplemente con fotocopias en Trinidad-Beni, y en los registros del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” solamente se evidencia la detención de Hilarión Gutiérrez y no así de Saturnina B. de Gutiérrez, lo que importa incumpliendo de las formalidades legales para recibir a los detenidos. Por tanto corresponde determinar si tales aseveraciones son evidentes y dan lugar  a brindar la tutela que otorga el art. 18 CPE.

            El recurrente sostiene que sus representados fueron ilegalmente detenidos en Trinidad - Beni con fotocopias simples del mandamiento de detención formal expedido por el juez recurrido, quien reconoce que evidentemente emitió dichos mandamientos al haberse dictado el Auto Final de Procesamiento y, si bien es cierto que en el expediente de habeas corpus cursa solamente el mandamiento de detención formal en contra de Hilarión Gutiérrez Patzi y certificación de su detención en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”, por el memorial presentado por Roberto Valdivieso Mogro, se constata que Saturnina Barja de Gutiérrez también se encuentra detenida en ese centro penitenciario, porque se solicita que sea trasladada para la nueva audiencia de confesión señalada por el Juez de Partido Primero en lo Penal.

            Ahora bien, con relación al mandamiento de detención formal con cuya ejecución se encuentran privados de libertad Hilarión Gutiérrez Patzi y su esposa Saturnina Barja de Gutiérrez, se constata que el recurrido no consideró que a partir del 31 de mayo de 2000, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda del Código de Procedimiento Penal (CPP), ingresó un nuevo régimen en cuanto a las medidas cautelares, el cual es aplicable aún a los procesos que se rigen bajo el procedimiento estipulado en el Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), de modo que a fin de disponer una medida cautelar dentro de un proceso llevado con el anterior Procedimiento Penal también se debe observar en lo que concierne al régimen de medidas cautelares el procedimiento penal vigente.