SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
no se podrá librar mandamiento de detención formal
En este sentido, al dictarse un Auto Final de Instrucción disponiendo procesamiento, no se podrá librar mandamiento de detención formal como establece en el art. 222.5) CPP. 1972, sino el de detención preventiva, sólo en el caso de que la misma sea solicitada y concurran los requisitos previstos en el art. 233 con relación a los arts. 234 y 235 CPP, criterio sustentado de manera uniforme por este Tribunal en el pronunciamiento de sus fallos, entre otros la SSCC 262/2003-R, y 723/2003-R entre otras; por lo que siguiendo la línea jurisprudencial citada, es evidente que la autoridad judicial recurrida incurrió en un exceso al expedir el mandamiento de detención formal, privando de libertad física a los recurrentes sin haber tomado en cuenta que con la vigencia del Código de Procedimiento Penal, también lo está el régimen de medidas cautelares que prescribe.