SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
procedente
La Resolución de 23 de septiembre de 2003 (fs. 34 vta. a 35), en desacuerdo con el requerimiento del Ministerio Público, declaró procedente el recurso sin ordenar la libertad, con los siguientes argumentos: 1) que se tiene establecido por el Tribunal Constitucional que el debido proceso tiene que ser reclamado por la vía del amparo constitucional y, por otra que se abre el ámbito del habeas corpus cuando las cuestiones formales dañan o restringen la libertad de locomoción y, en el presente caso no ha existido defensa material requisito sine qua non para el debido proceso previsto en el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) 2) la defensora de oficio que le fue asignada, pese a haber concurrido personalmente a las audiencias de recepción de testigos se limitó al interrogatorio de las autoridades que recibían dichas declaraciones, concluyendo en esas condiciones la etapa de la instrucción donde los imputados no han tenido defensa apropiada conforme al artículo constitucional antes mencionado.
Expuestos así lo precedente, muestra que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, sin ordenar la libertad, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.