SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2003 - R

Fecha: 10-Nov-2003

Fragmento 2

Que, el 14 de agosto de 2003, entre 17:00 y 17:30 aproximadamente, personeros de “Aguas del Illimani”, se presentaron en las instalaciones y propiedad de COPROCA, ubicada en la zona de El Alto de La Paz, entre calles Puerto Ilo y Av. Villazón N° 10, para proceder a cortar una tubería antigua para proveer agua potable que data de 1980, instalada por SAMAPA. Averiguado el motivo, simplemente se le hizo conocer que procedían al corte de una instalación clandestina de agua, pese habérseles advertido que dicha instalación no le proveía de agua, porque en la actualidad contaban con nueva instalación efectuada por SAMAPA en 1995 de acuerdo a contrato suscrito oportunamente, entregándosele copia de una disposición, por la cual se le conminaba a presentarse en las oficinas de “Aguas del Illimani”, para pagar una multa de $US4.000.-, por instalación clandestina de tubería, sin darle mayores explicaciones. Que, el 15 de agosto de 2003, personeros de la división de investigaciones de la Policía Técnica Judicial de El Alto de La Paz, le notifican con una citación dispuesta por el Fiscal en lo Penal de la PTJ, a objeto de que se presente ante su autoridad a prestar declaración correspondiente por el delito de robo de agua, a denuncia interpuesta por “Aguas del Illimani”, habiendo prestado su declaración. En diligencias de averiguación de las causales para la citación y la multa de $US. 4.000.- establecida abusivamente, sin explicar la causa o el motivo de dicha sanción, sin haber sido escuchados y menos, haberse averiguado la responsabilidad o culpabilidad de COPROCA, se hizo presente Carla Tarraga Gallardo, Jefe de División  Clandestinos de “Aguas del Illimani”, manifestando que primero debe cancelarse la multa para posibilitar cualquier arreglo y evitarse el juicio penal correspondiente; empero, dicha funcionaria de SAMAPA, el 21 de agosto de 2003, procedió al corte de la instalación legal de provisión de agua de SAMAPA a COPROCA, entregándole una notificación de corte de servicio de agua, de acuerdo al art. 63 de la Resolución SA. 41/99, que en su capítulo IX dispone suspensión del servicio en caso de conexiones clandestinas.