SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2003 - R

Fecha: 10-Nov-2003

III.2

III.2  Que, del análisis del recurso se extraen los siguientes extremos: a) que el Tribunal de amparo por Auto de 23 de agosto de 2003, dispuso que con carácter previo a la admisión del recurso, el recurrente señale los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados y acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; b) a este efecto el Tribunal del recurso advirtió al recurrente, que se les concedió un plazo de 48 horas, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso, de conformidad al art. 98 LTC y lo dispuesto por el Acuerdo 97/99 emitido por este Tribunal el 1 de diciembre de 1999. Sin que el actor hubiera subsanado las omisiones observadas dentro del plazo de ley, pese a su legal notificación, constituyendo ésta la causa para que el Tribunal de amparo rechace el recurso planteado.