SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2003 - R

Fecha: 10-Nov-2003

II.2

II.2  Que, el Tribunal de amparo, compuesto por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de 23 de agosto de 2003, concedieron al recurrente un plazo de 48 horas para que dé cumplimiento a lo establecido por los parágrafos IV y V) del art. 97 LTC, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso, de conformidad al art. 98 LTC y lo dispuesto en el Acuerdo 97/99 de 1 de diciembre de 1999. (fs. 20).