SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2003 - R

Fecha: 10-Nov-2003

III.1

III.1   Que, el art. 97 LTC establece los requisitos de forma y contenido del recurso de amparo constitucional. Asimismo, el art. 98 determina que el Tribunal o Juez competente admitirá el amparo que cumpla con los requisitos señalados, caso contrario, será rechazado, facultando al juzgador a disponer se subsanen los defectos formales en el plazo de 48 horas de su notificación, sin recurso ulterior.