SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
1)
Los recurridos a través de su abogado, de acuerdo al informe que cursa de fs. 82 a 83 señalan: 1) en ningún momento participaron de agresiones físicas o psicológicas a las que alude la parte recurrente, por el contrario las recurrentes están realizando de forma normal la venta de sus productos; 2) el decomiso de los enseres que se ha denunciado fue realizado personalmente por el comisario de la Intendencia Municipal, tomando en cuenta que las recurrentes contaban con una autorización provisional; 3) las recurrentes no fueron agredidas por los agentes de la policía privada cuya labor es la de resguardar el perímetro del Mercado; 4) nunca fueron notificados con ningún requerimiento, por el contrario, el mismo día del decomiso, el Comisario y el Director de Seguridad Física quisieron devolver los productos de venta y enseres, pero la parte recurrente se negó a recibirlos; 5) la Intendencia Municipal concedió provisionalmente los puestos solicitados por el lapso de 7 y 30 días respectivamente, cuyas solicitudes datan de agosto y octubre de 2002; sin embargo, las recurrentes siguieron vendiendo arbitrariamente; 6) el 13 de junio de 2003 con intervención de las autoridades competentes en la Intendencia Municipal se suscribió un acuerdo conciliatorio.