Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
II.3
II.3 El 13 de junio de 2003 en las oficinas de la Intendencia Municipal -según informa el Intendente- se logró verbalmente una conciliación para que las recurrentes logren ingresar a vender sus productos dentro del Mercado “Uyuni” (fs. 40). En dicha acta, suscrita sólo por los dirigentes del Sindicato, se pone en evidencia que la Asociación de Comerciantes, “presentó reclamo por que estas personas (las recurrentes) estarían instaladas en ese sector en forma totalmente ilegal”