SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.3

III.3          En la relación de estos antecedentes se encuentra que la propia Fiscalía de Distrito individualizó a las autoras del acto ilegal, o sea las personas denunciadas en este recurso, motivando que el Ministerio Público ordene la devolución de enseres y productos a las recurrentes, que tienen sus puestos de venta en el mercado “Uyuni”. La circunstancia de que ellas no son miembros de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Vivanderas del mercado “Uyuni” no justifica la actitud ilegal ejercida contra ellas, correspondiendo, por consiguiente, otorgarles la tutela solicitada. Es en este sentido que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional sentando la siguiente línea jurisprudencial:

“…corresponde otorgar la protección inmediata y eficaz a la recurrente contra los actos arbitrarios de los dirigentes recurridos, quienes sin ninguna competencia y arrogándose una potestad exclusiva del municipio que sólo puede adoptarse a la conclusión de un procedimiento administrativo, han desalojado a la actora de su puesto de venta otorgado y reconocido por la Alcaldía, privándola de su derecho al trabajo y de obtener un ingreso que permita la manutención de su familia, circunstancia que abre la protección inmediata prevista en el art. 19 CPE”;

“…en el caso de los mercados públicos, la autoridad pública competente, no puede ser otra que la Alcaldía Municipal, pero de manera alguna pueden tener facultad para ello los representantes de los comerciantes del mercado, quienes son particulares que no tienen autoridad pública y por consiguiente no tienen potestad para imponer sanciones como clausuras y al haberlo hecho así, no sólo han desconocido el ordenamiento jurídico vigente, sino que han provocado una afectación grave en el derecho al trabajo de la recurrente, impidiéndole ejercer su actividad lícita de comercio, reconocido por los arts. 7º inc. d) y 157 de la Constitución Política del Estado, razón por la que hace viable la tutela demandada.”