SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1592/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.1
III.1 Los arts. 19 CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establecen el amparo constitucional para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales que fueran amenazados, restringidos o suprimidos por autoridades o particulares, ya sea por un acto ilegal o una omisión indebida, de modo que cuando se plantea este recurso, le toca a la jurisdicción constitucional examinar los hechos que constituyen actos ilegales u omisiones indebidas denunciados y verificar si realmente los derechos y garantías, sujetos a su protección, han sido lesionados y, no obstante el principio de subsidiariedad del recurso, otorgar la tutela cuando por razones de tiempo, el acudir a los procedimientos ordinarios podría resultar tardía la protección reclamada cuando debe hacérsela con la inmediatez que se requiere a fin de evitar la irreparabilidad de los daños ocasionados por el acto ilegal.