SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
a)
El Fiscal del Distrito a fs. 15 señala: a) solicitado el desglose del certificado médico legal, ordenó se entregue una fotocopia legalizada conforme señala el art. 1311 del Código Civil, por la importancia que tiene el referido certificado para el Fiscal Director de la investigación por haber sido obtenido mediante un requerimiento fiscal, no es un documento obtenido por los recurrentes ni que les interese únicamente a ellos, sino a ambas partes. b) los recurrentes podían realizar cualquier reclamo ante el Juez Cautelar quien es competente para decidir todas las cuestiones que se suscitan en la investigación, conforme lo señalan los arts. 44 y 45 del Código de procedimiento penal (CPP), y de ninguna manera recurrir al amparo constitucional que no es sustitutivo de otros recursos. Añadiendo que no se violentó derecho alguno, solicita se declare improcedente el recurso.
El Fiscal de Materia recurrido Saúl Peñaloza Cerruto, informó a fs. 35 y 36 lo siguiente: a) el 21 de julio de 2003, los recurrentes solicitaron desglose de un certificado médico forense que presentaron como prueba para pedir suspensión del acto de declaración informativa policial; b); dicho petitorio fue atendido el 22 de julio del mismo mes disponiendo que previamente identifiquen la causa, providencia con la que no fueron notificados por no haberse apersonado con posterioridad a la fiscalía y por desconocerse su domicilio procesal; c) no es evidente la violación de los derechos de los recurrentes.