Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1594/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.2.
III.2. Si bien es cierto que el art. 73 CPP, dispone que los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica, no es menos evidente que esa fundamentación no es exigible en requerimientos de mero trámite como ocurre en el caso, el fundamento para tal efecto es suficiente, por lo que las autoridades recurridas no han cometido acto ilegal ni omisión alguna que vulnere los derechos invocados por los recurrentes.